Se aprobó en la Cámara de Diputados una iniciativa que establece la obligación de los médicos de recetar medicamentos utilizando su nombre genérico en lugar del nombre comercial o de patente
La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa que obliga a los médicos a recetar medicamentos con su nombre genérico en lugar del nombre comercial o de patente. Esta medida ha generado preguntas sobre las diferencias entre los medicamentos originales, genéricos y similares.
Los medicamentos de patente responden a una investigación profunda que otorga la patente para fabricarlo y distribuirlo y tienen un período de duración que, al vencer, permite a cualquier laboratorio producirlo, surgiendo así los genéricos. Estos son fabricados tras realizar pruebas y contener la misma sustancia activa, pureza, tamaño de partícula y mismo efecto que el producto original de marca.
Los medicamentos similares solo deben comprobar el principio activo y biodisponibilidad pero no cuentan con garantías de calidad y es importante diferenciar entre ellos, ya que los medicamentos genéricos se pueden identificar con el símbolo “GI” (genérico intercambiable) y solo pueden llevar el nombre del principio activo.
Por otro lado, los medicamentos similares no poseen el símbolo “GI” y sí pueden utilizar una marca comercial, diferente de la de patente. Los medicamentos originales son aquellos producidos por laboratorios reconocidos que tienen la patente de fabricación y tienen una marca conocida, además de tener un costo superior a los genéricos y similares.
La Secretaría de Salud ha otorgado permiso para realizar pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad a laboratorios como el del Hospital General de México, los de la UNAM y los de la UAG.